Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Omnichannel Service Corp·Demandado Waytic Sas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presenta por demanda declarativa de incumplimiento de contrato instaurada por la empresa Omnichannel Service Corp., en contra de la sociedad Waytic SAS., con la cual pretende que se declare la resolución del contrato por el incumplimiento por parte Waytic SAS, se decrete la validez de la cláusula penal establecida en el acuerdo se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que al tenor de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones.

La Corte Constitucional no es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencia sub examine, puesto que se suscitó entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales, Caldas y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, que forman parte de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades civil y laboral, respectivamente y hacen parte del mismo distrito judicial.

Por esta razón, la Sala Plena se declara inhibida para resolver la controversia y resuelve remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Manizales, Caldas y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en relación con la competencia para conocer el proceso promovido por la empresa Omnichannel Service Corp. en contra de la sociedad Waytic SAS.
  4. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5186 a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.